A medida que se van acercando las fechas de la Declaración de la Renta de 2025, los pensionistas deben prestar atención a cómo se integran sus ingresos en el IRPF y cuáles serán sus obligaciones fiscales. Las pensiones de jubilación, al igual que los sueldos o las prestaciones por desempleo, se consideran rendimientos del trabajo, por lo que estarán sujetas a tributación y, en muchos casos, a retenciones mensuales. Conocer los límites de exención, las retenciones aplicables y las posibles excepciones legales resultará fundamental para planificar la declaración y evitar errores que puedan derivar en ajustes o sanciones.
Además de la cuantía percibida, existen factores como el número de pagadores, la situación familiar o la residencia en el extranjero que pueden influir en la obligación de declarar y en la cantidad de impuesto a pagar. Algunas pensiones, por su naturaleza especial o por circunstancias personales, estarán exentas de tributación, mientras que otras se incluirán íntegramente en la base imponible. Esta combinación de criterios hace que la declaración de la renta para pensionistas requiera atención y planificación, con el objetivo de garantizar que los ingresos se reflejen correctamente y que se cumpla la normativa vigente sin contratiempos.
Cómo declarar las pensiones de jubilación
Todas las pensiones contributivas de jubilación se consideran rendimientos del trabajo y, por lo tanto, deben incluirse en la Declaración de la Renta, salvo las excepciones específicas previstas por la normativa. Esto incluye tanto la pensión principal como cualquier complemento derivado de incapacidad o situaciones especiales. Por otro lado, las pensiones no contributivas, que cumplen con criterios de necesidad y cuantías limitadas, no generan obligación de presentar la declaración.
La obligación de declarar depende del importe percibido y del número de pagadores. Un pensionista con un único ingreso anual inferior a 22.000 euros generalmente no está obligado a presentar la declaración. Sin embargo, si se reciben ingresos de más de un pagador, el límite desciende a 15.876 euros anuales, siempre que la suma de las pensiones del segundo y siguientes pagadores supere los 1.500 euros en conjunto. De esta forma, se establece un equilibrio que evita que quienes perciben cantidades reducidas tengan que presentar la declaración, al tiempo que asegura que se incluyan todas las rentas relevantes.
En términos prácticos, los pensionistas que perciben ingresos del extranjero también deben tener en cuenta las normas aplicables a la doble imposición, ya que en algunos casos la pensión puede tributar en el país de residencia y no en España, dependiendo de los convenios bilaterales vigentes. Esto garantiza que los ingresos se gravan en la jurisdicción correcta sin que se genere un pago duplicado del impuesto.
Cuánto tributan las pensiones en la declaración
El porcentaje de retención aplicado a cada pensión varía en función del importe total anual, la comunidad autónoma y la situación familiar. Existen retenciones mínimas orientativas que se aplican según tramos de ingresos: pensiones de hasta 12.000 euros al año están sujetas a un 1 % de retención; las comprendidas entre 12.001 y 18.000 euros, al 2,61 %; las que van de 18.001 a 24.000 euros, al 8,69 %; las de 24.001 a 30.000 euros, al 11,83 %; y las superiores a 30.000 euros, al 15,59 %.
Estos porcentajes son orientativos y pueden variar en función de las deducciones personales y familiares aplicables a cada pensionista. Para conocer el cálculo exacto de la retención, se recomienda utilizar la herramienta oficial de la Agencia Tributaria, que permite estimar el porcentaje que se aplicará cada mes sobre la pensión. De esta manera, se evita cualquier sorpresa en la declaración anual, ya que los importes descontados durante el año se consideran adelantos del IRPF.
Cuándo están exentos de declarar los pensionistas
No todas las pensiones de jubilación están sujetas al IRPF. Existen casos concretos en los que los pensionistas quedan exentos de presentar la declaración o de tributar por los ingresos percibidos. Entre estas situaciones se incluyen pensiones derivadas de actos de terrorismo, en las que se incluyen prestaciones de viudedad, que se consideran ingresos totalmente libres de tributación.
También están exentas las pensiones concedidas en favor de familiares concedidas por la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de dependencia económica y convivencia con la persona fallecida. Este beneficio fiscal se aplica, en particular, cuando la pensión deriva de actos terroristas o cuando el fallecido tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. Además, las prestaciones a favor de familiares menores de 22 años también quedan libres de tributación.
Las pensiones derivadas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez son otro caso de exención parcial o total. La primera se concede cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna actividad laboral, mientras que la segunda se aplica cuando la persona necesita asistencia de otra para realizar actos esenciales de la vida diaria. En estos casos, la exención alcanza hasta la cuantía máxima reconocida por la Seguridad Social, y cualquier exceso se considera rendimiento del trabajo y tributa como tal. Cabe destacar que estas pensiones pueden transformarse en pensiones de jubilación al cumplir 65 años, manteniendo la exención del IRPF.
Finalmente, las pensiones de orfandad también se encuentran exentas de tributación. Estas prestaciones económicas se destinan a los descendientes de personas fallecidas y, en algunos casos, a los aportados por el cónyuge del fallecido, garantizando que los beneficiarios reciban apoyo económico sin que ello suponga un incremento de su carga fiscal.
