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    Home»Top Countries»Spain»El Gobierno incluye los ‘deepfakes’ en el catálogo de delitos contra el honor
    Spain

    El Gobierno incluye los ‘deepfakes’ en el catálogo de delitos contra el honor

    News DeskBy News DeskJanuary 12, 2026No Comments8 Mins Read
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    El Gobierno incluye los 'deepfakes' en el catálogo de delitos contra el honor
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    El Gobierno da el primer paso para incluir los deepfakes en el catálogo de delitos contra el honor. El Consejo de Ministros aprobará este martes en primera vuelta el anteproyecto de ley del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen con el que pretende, entre otras cosas, poner coto a la manipulación de imágenes y voces que está ganando terreno gracias a la aplicación de la Inteligencia Artificial. La nueva norma, que tiene rango orgánico y, por tanto, requiere de la mayoría absoluta del Congreso para ser aprobada, considerará ilegítima la utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para dotarla de apariencia extremadamente realista, aunque reconoce límites como la finalidad creativa, satírica, artística o de ficción. Los creadores tendrán que hacer público que el contenido se ha manipulado.

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    La normativa forma parte del Plan de Acción por la Democracia al que Pedro Sánchez se comprometió en 2024 y supone una ampliación respecto al proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que ya recogía la tipificación como delitos en el Código Penal los deepfakes (ultrafalsificaciones usando el rostro o cuerpo de una persona sin su consentimiento) de contenido sexual y el grooming, el engaño a una persona menor utilizando una identidad ficticia para asemejarse a su edad. Ahora se considerará una intromisión en el derecho al honor las manipulaciones con IA de todo tipo civil, según la ley que han elaborado los ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Juventud e Infancia que dirigen Félix Bolaños y Sira Rego, respectivamente.

    El anteproyecto pretende también reforzar la figura del consentimiento en el uso y difusión de la propia imagen. El debate se ha intensificado con el auge de las redes sociales, ya que en la mayoría de las ocasiones las plataformas digitales se apropian de los contenidos de los usuarios para poderlos utilizar con distintas finalidades. “El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere esta ley”, establece el artículo 2 de la ley.

    Llevar a la ley la jurisprudencia de las redes sociales

    La intención del Gobierno es que la cesión de contenidos, como imágenes en redes sociales, no suponga la libertad absoluta para los propietarios de las plataformas digitales, sino que quedará limitada al consentimiento para limitar los usos inapropiados o abusivos, explican fuentes gubernamentales. “La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia”, recoge el texto.

    “No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso y la actuación no hubiera sobrepasado los límites del consentimiento prestado”, señala la normativa, que agrega que el consentimiento “será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas”.

    El Gobierno pretende legislar la jurisprudencia de los tribunales. “Ahora los tribunales recogían que puedes prestar consentimiento para que se use tu imagen para una determinada finalidad. Eso solo habilita a quien tú autorices para eso, pero no más allá”, explica un conocedor de la normativa. Un ejemplo claro: si un usuario sube una imagen a Instagram, no la podría utilizar un medio de comunicación salvo que el usuario lo hubiera autorizado expresamente en las condiciones de uso. “Depende de lo que tú autorices a cada red social”, explica esa fuente.

    Los menores solo podrán prestar consentimiento a partir de los 16 años, que es cuando se considera que se ha alcanzado la suficiente madurez. España es uno de los países que está presionando en el seno de la UE para fijar una edad mínima para el acceso de los menores a las redes sociales. Actualmente, la edad en España es de 14 años, pero el Gobierno propuso elevarla a los 16 y también ha impulsado un sistema de verificación para controlar el acceso a contenidos peligrosos, como el porno.

    Con el fin de proteger el honor y la intimidad, el Gobierno plantea reforzar la protección de los contenidos que tienen finalidad comercial o publicitaria así como poner límites relacionados con el auge del género del true crime (las series y películas basadas en crímenes). Si el delincuente revela hechos relacionados con el crimen que producen daño a la víctima, se considerará una intromisión, aunque no haya recibido un beneficio económico. También se podrá prohibir en el testamento la utilización de la propia imagen o de la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

    Las indemnizaciones por intromisiones en el derecho al honor o la intimidad tendrán en cuenta el daño patrimonial y moral “atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión” en función de si vulnera uno o varios derechos fundamentales, la gravedad de las expresiones empleadas, los actos propios o exposición previa del afectado, la reincidencia del delincuente, el impacto en términos de audiencia que tenga, las repercusiones sociales que ocasione, la prolongación en el tiempo, el daño derivado o las circunstancias de la persona agraviada. “En todo caso, las indemnizaciones no podrán tener un carácter simbólico”, establece el texto, que obliga a publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado en caso de que lo reclame el afectado.

    Derecho de rectificación frente a influencers

    El Consejo de Ministros también aprobará en segunda vuelta el proyecto de ley que regula el derecho a la rectificación, que otorga a cualquier persona concernida por una información la facultad de rectificar esa información con su versión de los hechos si los considera inexactos y que su difusión puede afectarle. Hasta ahora esa normativa se aplica a los medios de comunicación tradicionales y la nueva normativa ampliaría las obligaciones a los influencers.

    Respecto a la primera vuelta en el Consejo de Ministros de esa normativa, se desplaza a los comunicadores la responsabilidad. El texto anterior obligaba a las plataformas, como YouTube o TikTok a habilitar canales para este tipo de reclamaciones. Ahora serán los propios influencers (aquellos que tengan más de 100.000 seguidores en una plataforma o más de 200.000 en el sumatorio de varias) los que deberán informar públicamente de cuáles son los canales para ejercer el derecho de rectificación frente a ellos.

    Las plataformas digitales tendrán que publicar la rectificación “en lugar visible junto con la información original y, además, incluyendo a continuación de esta un aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación”: “Igualmente, en la publicación de la información original se incluirá un aviso aclaratorio, en lugar visible, que ponga de manifiesto que dicha información ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso incorporará un enlace al texto de la rectificación. Cuando no fuera posible publicar la rectificación junto con la información original, o incluir el aviso o enlace a que se refieren los párrafos anteriores, se difundirá aquella de otra forma adecuada que permita su conocimiento con una audiencia y relevancia semejantes”.

    En el caso de los medios digitales, “la rectificación deberá ser publicada mediante un nuevo enlace a la información original con relevancia semejante a aquella con la que se publicó o difundió la información que se rectifica. Asimismo, en este mismo supuesto, los medios de comunicación digitales publicarán en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original ha sido rectificada por la persona afectada. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original e incorporará un enlace al texto de la rectificación”.

    Deepfakes: bienvenidos a un mundo donde todo puede ser falso


    “Se simplifica y adapta el procedimiento judicial de rectificación para garantizar una mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales”, explican fuentes gubernamentales. El afectado podrá enviar la solicitud de rectificación en un plazo de diez días desde la publicación de la información y el medio tendrá que publicarla “dentro de los tres días naturales siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas”. Si no se produce ese procedimiento, el afectado podrá presentar una demanda ante los tribunales en un plazo de siete días y la ley establece un periodo de otros siete días para la celebración del juicio.

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