▲ Loretta Ortiz presentará el proyecto al pleno de la SCJN.Foto Jorge Ángel Pablo García
Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Lunes 23 de marzo de 2026, p. 11
La ministra Loretta Ortiz Ahlf propondrá mañana al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que valida la facultad otorgada a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda para incluir a personas en la lista de bloqueados y congelar sus cuentas sin orden judicial previa por motivos de origen nacional, como financiamiento al terrorismo o lavado de dinero, siempre que se cumpla con el procedimiento de audiencia previsto.
El proyecto, hecho público por la Corte, propone declarar constitucional la reforma del 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual fue impugnada por senadores de oposición mediante una acción de inconstitucionalidad que fue admitida por el alto tribunal desde mayo del mismo año.
Los legisladores argumentaron que la norma vulneraba principios como la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, además de invadir facultades exclusivas del Ministerio Público.
Sin embargo, la togada propone declarar infundada la impugnación y reconocer la validez de la reforma, al concluir que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa y preventiva –no una sanción penal–, orientada a proteger el sistema financiero. Además, determinó que la UIF no invade facultades del Ministerio Público, pues no investiga delitos, sino que actúa con base en indicios para prevenir operaciones ilícitas.
La ley establece que una vez que la UIF incluya a una persona en la lista de bloqueados, los bancos deben suspender de inmediato todas sus operaciones y notificar al cliente las razones de la medida. El afectado tiene cinco días hábiles para solicitar audiencia ante la unidad financiera.
Tras la solicitud, la UIF debe celebrar la audiencia en un plazo de 10 días, en el que el interesado puede presentar pruebas y alegatos, con posibilidad de prórroga.
Posteriormente, la autoridad tiene 15 días para emitir una resolución fundada sobre su permanencia o exclusión de la lista, que deberá notificarse en un máximo de 10 días, y que puede ser impugnada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
