▲ “La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a sus derechos humanos, por pleitos que les son ajenos”, concluyó el máximo tribunal de justicia.Foto Roberto García Ortiz
Iván Evair Saldaña
Periódico La Jornada
Jueves 2 de julio de 2026, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez que algunos padres utilizan el sistema judicial para ejercer violencia vicaria mediante denuncias, demandas o amparos destinados a separar a una madre de sus hijos o evadir obligaciones.
Por lo anterior, estableció lineamientos para que los jueces impidan el uso de los procesos ante la ley como mecanismos de agresión o control contra el sector femenino y protejan a los menores de edad.
Por unanimidad, el pleno aprobó ayer el proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf sobre un caso de agresión familiar en el que un hombre usó “desproporcionadamente” el sistema legal para separar a un adolescente de su madre.
“Las autoridades jurisdiccionales deben tener especial cuidado y diligencia en el dictado y cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar alguna violencia institucional”, dijo la ponente.
El fallo del máximo tribunal reconoce que los impactos de la agresión vicaria no sólo dañan a las mujeres, sino también al menor de edad involucrado, al convertirse en víctima directa de los ataques físicos, sicológicos, económicos o vinculares empleados para materializar ese daño.
“La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a susderechos humanos, por pleitos que les son ajenos”, señaló la ministra Sara Irene Herrerías.
El caso llegó a la Corte mediante un amparo promovido por el padre de un menor, quien impugnó disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relacionadas con la violencia vicaria.
Empero, la Suprema Corte validó la constitucionalidad del artículo 6, que reconoce la violencia vicaria como una forma de agresión contra las mujeres, y no analizó el artículo 9, al considerar que no afectaba directamente al quejoso. Además, la sentencia incluyó una versión en lectura fácil para explicar al menor su derecho a ser escuchado y a contar con representación propia.
Con la resolución, la SCJN estableció lineamientos que deberán seguir los jueces al resolver este tipo de casos: analizar de manera integral las pruebas y antecedentes provenientes de las vías penal y civil, y resolver sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia, priorizando en todo momento el interés superior de la infancia.
También, asegurar que los menores de edad cuenten con una representación procesal especial cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce su representación legal, y que su opinión sea recabada sin presiones ni interferencias de los adultos involucrados.
